Facultad de Derecho, Universidad San Gregorio de Portoviejo, Portoviejo, Ecuador.

*Autor para correspondencia.

Citacion sugerida: Castro Alcívar, & Loor Morales, M. (2025). Prejudicialidad en la justiciabilidad constitucional de derechos sociales: análisis del caso Nº 1773-11-EP. Nullius, 6(2), 78-88. https://doi.org/10.33936/nullius.v6i1.7711

Recibido: 30/06/2025

Aceptado: 28/07/2025

Publicado: 31/07/2025

María José Loor Morales

*Yessly Anahí Castro Alcívar

Prejudicialidad en la justiciabilidad constitucional de derechos sociales: análisis del caso Nº 1773-11-EP

Prejudiciality in the constitutional justiciability of social rights: analysis of case No. 1773-11-EP

Autores

mjloor@sangregorio.edu.ec

e.yacastroa@sangregorio.edu.ec

Resumen

En el análisis del caso Nº 1773-11-EP se evidencia que, en la práctica, se limita el ejercicio de la justicia constitucional respecto a categorías jurídicas como la propiedad, tratándose de un derecho social que, según los jueces de instancia, debía resolverse en el ámbito civil. Por ello, el objetivo de esta investigación fue analizar la prejudicialidad en la justiciabilidad constitucional de los derechos sociales, revisando la sentencia 146-14-SEP-CC dictada en el caso Nº 1773-11-EP, mediante un estudio de caso cualitativo. Los resultados demuestran que el desarrollo de criterios de prejudicialidad para tratar los derechos sociales representa una vulneración indirecta de los derechos involucrados cuando, por la gravedad de la situación, se afecta a bienes jurídicos superiores. Por tanto, más allá de las alternativas de solución judicial, esta investigación promueve la inclusión de metas solidarias que atiendan la raíz de la violación de derechos sociales. Las conclusiones evidencian que, al ser elevados a derechos fundamentales, los derechos sociales son plenamente justiciables en vía constitucional.

Palabras clave: Derechos sociales; justiciabilidad; prejudicialidad; procedimiento constitucional.

Abstract

In the analysis of Case No. 1773-11-EP, it is evident that, in practice, the exercise of constitutional justice is limited regarding legal categories such as property, since it is considered a social right that, according to the lower courts, should be resolved within the scope of civil law. Accordingly, this research aimed to analyze the issue of prejudiciality in the constitutional adjudication of social rights by reviewing Judgment 146-14-SEP-CC issued in Case No. 1773-11-EP, using a qualitative case study methodology. The results show that the development of prejudicial criteria for addressing social rights leads to an indirect violation of the rights at stake when, given the seriousness of the situation, higher legal interests are affected. Therefore, beyond judicial alternatives, this research also promotes the inclusion of solidarity-oriented goals that address the root causes of social rights violations. The conclusions demonstrate that, due to their elevation to the status of fundamental rights, social rights are fully justiciable through constitutional proceedings

Keywords: Social rights; justiciability; prejudice; constitutional procedure.

Introducción

El Ecuador, como Estado constitucional de derechos y justicia, existe una jerarquía normativa encabezada por la Constitución. Por ello, resulta imprescindible establecer mecanismos de control para fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones prescritas en la Carta Magna. En virtud de ello, el Estado busca la protección eficaz e inmediata de los derechos mediante un sistema de garantías y principios que se consolidan en la tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica de todos los individuos (Terán, 2021).

De acuerdo con Nikken (1994), la concepción de derechos humanos está estrechamente vinculada con la dignidad de las personas frente al Estado. El poder público debe estar completamente al servicio del pueblo, actuando como vehículo para que los seres humanos vivan en sociedad y en condiciones óptimas para el progreso colectivo. Por esta razón, la presente investigación se justifica por la necesidad de determinar la efectividad de los mecanismos de garantía de derechos establecidos por el Estado ecuatoriano, en el marco de un sistema de garantías y principios perfeccionado en la tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica (Terán, 2021).

Así, en el marco de la justiciabilidad de los derechos sociales, el caso promovido por la familia Ramírez Enríquez, identificado con el número 1773-11-EP, surge a raíz de la demolición arbitraria de su vivienda tras el inicio de trabajos municipales en 2004, sin declaratoria de utilidad pública ni indemnización previa. Esta situación, además de dejarlos sin hogar, provocó graves perjuicios materiales y emocionales, incluido el fallecimiento del padre. Los afectados recurrieron a diferentes instancias en busca de soluciones, incluso por vía constitucional, pero la acción de protección interpuesta, aunque inicialmente aceptada, fue revocada bajo el argumento de que la competencia para solucionar el conflicto correspondía al fuero civil. Finalmente, la Corte Constitucional reconoció la violación de derechos mediante una acción extraordinaria de protección, dictando la sentencia 146-14-SEP-CC.

A partir de este contexto surgen interrogantes centrales para esta investigación: ¿Es posible someter a la justicia constitucional los derechos sociales, o es necesario resolver previamente las cuestiones en el ámbito civil (prejudicialidad) para su conocimiento? ¿Los mecanismos jurisdiccionales de garantía son suficientemente efectivos para la tutela integral de los derechos fundamentales? Para abordar estas preguntas, el objetivo de esta investigación es analizar la prejudicialidad en la justiciabilidad constitucional de los derechos sociales, a partir de la revisión de la sentencia 146-14-SEP-CC dictada en el caso 1773-11-EP.

Para el efecto, se han establecido los siguientes objetivos específicos: primero, determinar los límites y posibilidades de la justicia constitucional en la protección del derecho a la propiedad como derecho social; segundo, examinar el criterio de prejudicialidad adoptado en la sentencia Nº 146-14-SEP-CC, en relación con el agotamiento de instancias previas antes de admitir la justiciabilidad constitucional del derecho de propiedad en el caso Ramírez Enríquez; y tercero, evaluar la protección constitucional de derechos sociales como el derecho a la propiedad, con especial atención a la relación entre la tutela de estos derechos y la garantía de una vida digna para las personas afectadas.

Metodología

El estudio se desarrolló bajo un enfoque cualitativo, basado en la recolección y análisis de evidencias cuyo objetivo es la descripción detallada del fenómeno de estudio para alcanzar una comprensión profunda, permitiendo su explicación mediante técnicas de tipo epistemológico (Sánchez, 2019). Según Schenke y Pérez (2018), la investigación se ubica dentro de una tipología mixta, ya que integra la investigación dogmática jurídica. De acuerdo con Tantaleán (2016), este enfoque refiere al análisis formal y abstracto de determinadas instituciones jurídicas, sin verificar su materialización en la realidad; en este caso, se trata de la idea de los derechos económicos, sociales y culturales. Además, se empleó la investigación socio jurídica, en tanto se exploró la efectividad y aplicación social de esas instituciones jurídicas contenidas en la normativa, para determinar su aplicabilidad sin que ello implique un estudio sobre la validez o legitimidad de las mismas.

Consecuentemente, el diseño metodológico adoptado fue descriptivo, a partir del análisis e interpretación de la variedad de concepciones y perspectivas presentes en el fenómeno investigado. Esta diversidad incrementó la complejidad del estudio y enriqueció las técnicas e instrumentos cualitativos utilizados para la recolección y análisis de la información (Sánchez et al., 2021). Se integraron tres métodos principales: el exegético, orientado al análisis de las normas jurídicas; el hermenéutico, que permite aplicar las normas a cada caso concreto, y el etnográfico, utilizado para explorar las prácticas sociales que inciden en el ejercicio de los derechos (Guanoluisa et al., 2023).

Al tratarse de un estudio cualitativo con enfoque descriptivo, se empleó como instrumento principal la revisión bibliográfica, normativa y documental. Además, teniendo en cuenta que se trata de una investigación aplicada en el campo jurídico, la técnica de recolección de información utilizada fue el estudio de caso, entendido ampliamente por Escudero y Cortez (2018) como un proceso investigativo que analiza de manera detallada y exhaustiva un caso específico para valorarlo integralmente.

Para alcanzar este fin, se incorporaron métodos teóricos y empíricos propios de la investigación jurídica. En cuanto a los métodos teóricos, se aplicó el método lógico, orientado al análisis y comprensión de las formalidades del fenómeno jurídico en estudio, y el método de análisis de contenido, que permite adoptar una postura crítica frente a las normas jurídicas en el componente axiológico del ordenamiento. En relación con los métodos empíricos, se seleccionó el método sociológico, que considera el derecho como un fenómeno cultural y social, dotado de dimensiones axiológicas y sociológicas (Martínez, 2023).

La selección del caso se realizó bajo criterios metodológicos de relevancia, detectabilidad, aplicabilidad y alcance genérico en función del objeto de estudio, conforme a la descripción y registro de las circunstancias que permiten su construcción y análisis jurídico fundamentado. Este caso fue elegido por ser un hito jurisprudencial en el tratamiento constitucional de los derechos sociales, ya que constituye un precedente y traza una línea de acción respecto a la propiedad como derecho que, aunque en principio es de naturaleza civil, puede ser susceptible de justiciabilidad constitucional por la trascendencia de los bienes jurídicos involucrados.

Desarrollo

1.1. Derechos fundamentales y derechos sociales

El Estado constitucional de derechos y justicia en Ecuador sostiene la idea del garantismo como doctrina filosófico-política orientada a la protección y realización de derechos desde una perspectiva axiológica y principialista. El garantismo y la regulación del poder político se materializan principalmente a través del control de constitucionalidad, mecanismo que tutela el ejercicio irrestricto de los derechos. Antes de profundizar en el control de constitucionalidad, resulta relevante considerar las diferentes tipologías y clasificaciones identificadas por Castro y Proaño (2018), quienes analizan el control judicial constitucional en Ecuador en función de tres variables: el tipo, que puede ser concreto o abstracto; el momento de ejercicio, que puede ser a priori o a posteriori; y el órgano encargado del control, que puede corresponder a diferentes instancias.

La finalidad de este control es garantizar la supremacía constitucional como vía de protección de los derechos reconocidos tanto a nivel nacional como internacional. Esta función se corresponde con la figura del control de convencionalidad descrita en el Derecho Internacional, que, según Herrera (2016), constituye una herramienta mediante la cual los Estados cumplen la obligación de garantizar los derechos humanos internamente, conforme a las normativas internacionales.

La Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (modificada en 2020) regula el ejercicio de este mecanismo. A partir del artículo 74, se establece que el control abstracto de constitucionalidad tiene como objetivo preservar la unidad y coherencia del ordenamiento jurídico, mediante la identificación y eliminación de incompatibilidades, tanto de fondo como de forma, entre las normas constitucionales y las demás disposiciones que conforman el sistema jurídico (Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, 2020).

En cuanto a la competencia, corresponde a la Corte Constitucional, en su carácter de máximo órgano de interpretación constitucional, regirse tanto por los principios generales de control constitucional como por principios específicos, como el de interpretación conforme al texto constitucional (véase artículo 76.5 Art. 76.5 LOGJCC). Este principio implica la obligatoriedad de formular interpretaciones alineadas con la compatibilidad constitucional y el efectivo ejercicio y disfrute de los derechos fundamentales. Todo ello se enmarca en la actuación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que sostiene que el respeto a la dignidad humana implica reconocer a la persona como sujeto de derechos.

En consecuencia, se refuerza la obligación de los Estados de abstenerse de realizar actos que vulneren la dignidad humana, como se ha expresado en casos emblemáticos, tales como Fermín Ramírez vs. Guatemala, donde se declara la dignidad humana como pilar esencial del Estado democrático de derecho y se afirma que ninguna persona puede ser tratada como objeto para fines ajenos a su voluntad.

Esto implica que el Estado, creado a través de la fuerza normativa, debe ser regulado por el pueblo, evitando abusos de poder. El cumplimiento de esta premisa se refleja en la función judicial, representada por los jueces de máxima instancia, quienes, en su rol de administrar justicia e interpretar la Constitución, deben identificar incompatibilidades con la norma suprema y proteger irrestrictamente los derechos individuales. Por tanto, el Estado debe establecer mecanismos efectivos para garantizar los derechos consagrados en la Constitución y en los tratados internacionales, identificando como instrumentos principales las garantías jurisdiccionales y las garantías del debido proceso.

Las garantías jurisdiccionales, contempladas desde el artículo 86 de la Constitución de la República del Ecuador (2008) y en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, tienen como objeto la protección de los derechos fundamentales, la declaración de violación y la reparación integral de los mismos. En este sentido, se reconocen diez garantías cuyo propósito, según el mencionado artículo, es la protección inmediata y eficaz de los derechos humanos, la declaración de violación y la reparación integral a través de acciones que permiten el acceso efectivo a la justicia. Estas acciones se distinguen de los recursos, ya que los recursos son mecanismos jurídico-procesales orientados a la revisión de las decisiones adoptadas.

Por su parte, la Constitución ecuatoriana establece desde el artículo 86 este régimen de garantías, entre las cuales, por razones de enfoque del presente estudio, se destaca la Acción de Protección y la Acción Extraordinaria de Protección.

La acción de protección es una garantía jurisdiccional que puede ser interpuesta cuando ha sido vulnerado algún derecho constitucional por acciones u omisiones de autoridades públicas o particulares que ejercen funciones públicas, o cuando la violación proviene de una política pública que afecta derechos constitucionales. Es una garantía ordinaria que se tramita ante jueces de primera instancia y que ofrece protección directa e inmediata de los derechos constitucionales y fundamentales (Loor, 2023), y sirve como herramienta para la tutela judicial frente a históricas tendencias de abuso de poder político, económico o de cualquier otro ámbito que afecte el ejercicio de los derechos (Pazmiño, 2022).

La acción de protección busca restablecer y preservar los derechos constitucionales que han sido vulnerados, por lo que constituye una de las garantías más amplias en un Estado de derecho. Se trata de una figura versátil que puede ser interpuesta por cualquier persona contra organismos que desconozcan la primacía de los derechos fundamentales (Torres y Suqui, 2022). Es relevante señalar que estos procesos cuentan con doble instancia y que serán competentes los jueces de primera instancia en la circunscripción territorial donde se produjo la vulneración de derechos. En caso de existir más de un juez competente, la demanda será sorteada entre ellos, y el juez no podrá abstenerse de conocer ni actuar fuera de los límites de su competencia.

De acuerdo con la perspectiva de Terán (2021), las garantías jurisdiccionales tienen como finalidad la protección inmediata de los derechos constitucionales y fundamentales, siempre que se encuentren debidamente estructurados en el ordenamiento jurídico interno.

La acción extraordinaria de protección se interpone ante la Corte Constitucional y procede directamente contra sentencias o autos definitivos que hayan vulnerado derechos constitucionales, siendo necesario que se hayan agotado previamente todos los recursos ordinarios y extraordinarios. Esta acción se concibe como una garantía de máximo nivel para impugnar decisiones judiciales, constituyéndose en un proceso autónomo e independiente del proceso original (Torres et al., 2021). Según Morales et al. (2023), por su reconocimiento constitucional, adquiere el rango de derecho fundamental, el cual el Estado debe tutelar con garantías de prestación, abstención y protección adecuadas.

De esta manera, la acción extraordinaria de protección se presenta como la especialización de la tutela judicial efectiva de los derechos fundamentales y constitucionales, constituyendo una garantía de cumplimiento obligatorio (Cisneros, 2020). Sin embargo, por su naturaleza excepcional, también representa una limitación constitucional al ejercicio de la función judicial. Su propósito radica en la rectificación de decisiones contrarias al debido proceso y a otros derechos humanos, ya que, en palabras de Molina (2021, p. 1475), “la solidez de las decisiones de los jueces da paso a la necesidad de protección de derechos, objetivo superior del Estado, en el que, podría decirse, la justicia se impone a la seguridad jurídica”.

Por lo tanto, estas garantías están regidas por principios que demandan la aplicación preferente y obligatoria de aquellas formas que optimicen e implementen de manera inmediata la vigencia de los derechos, siempre atendiendo a los precedentes establecidos para casos en los que se ha violentado el mismo derecho dentro del sistema jurídico.

Otra vía de garantía de derechos es la utilización de principios procesales, los cuales orientan el actuar frente a la vulneración de derechos fundamentales y establecen el tratamiento específico de esta clase de procesos. Estos principios, consagrados en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (2008), incluyen: debido proceso, aplicación directa de la Constitución, gratuidad de la justicia constitucional, inicio por demanda de parte, impulso de oficio, dirección del proceso, formalidad condicionada, doble instancia, motivación, comprensión efectiva, economía procesal, concentración, publicidad, iura novit curia y la subsidiariedad de la ley, entendida esta última como el carácter accesorio o suplente de la ley cuando no existen disposiciones específicas en la Constitución como norma suprema.

Asimismo, no debe perderse de vista que la finalidad última de toda actuación en un Estado garantista es la protección de los derechos de los individuos frente al Estado, el cual debe procurar la tutela inmediata y efectiva de los derechos reconocidos tanto por la Constitución como por los instrumentos internacionales de derechos humanos. Esto se realiza mediante un sistema de garantías y principios que se perfeccionan en la tutela judicial efectiva y en la seguridad jurídica de las personas.

Resultados

2.1. Caso N.º 1773-11-EP: prejudicialidad como obstáculo para la justiciabilidad de los derechos sociales

Los señores Manuel Antonio Ramírez Flores y Luz María Enríquez Villarroel adquirieron un lote de terreno de 182,70 m² ubicado en la parroquia Benalcázar, desmembrado de la Hacienda “La Primavera” según consta en la escritura de compraventa otorgada el 31 de julio de 1970 en la Notaría Segunda del cantón Quito. Posteriormente, el inmueble pasó en posesión efectiva a sus hijos Soledad, Timoteo, Zoila, Manuel y Esthela Ramírez Enríquez, de acuerdo con el Acta Notarial de fecha 6 de julio de 2005, debido al fallecimiento de ambos padres.

En el año 2004, la Municipalidad Metropolitana de Quito inició trabajos de ensanchamiento en el callejón del costado este del mencionado inmueble, de manera ilegal, ya que no existió declaratoria de utilidad pública, entrega de justa indemnización o notificación previa. La vivienda fue demolida y sus restos amontonados en el patio, dejando a la familia sin hogar y obligándolos a buscar alojamiento temporal durante más de dos semanas, lo que además contribuyó al fallecimiento del padre de familia.

Después de lo ocurrido, se presentó denuncia ante la Administración Zonal Norte del Municipio. Sin embargo, el trámite permaneció años sin resolución, motivando a la familia a acudir a la Defensoría del Pueblo, al Alcalde Metropolitano y a otras instancias, sin obtener respuesta ni solución. Incluso, en 2009 solicitaron la permuta de un inmueble municipal, pero la solicitud fue rechazada debido a la falta de una declaratoria de utilidad pública sobre el inmueble.

En este contexto, la vulneración del derecho de propiedad llevó a la presentación de una acción de protección, que fue admitida en primera instancia y ordenó la reparación material e inmaterial del daño sufrido por la familia Ramírez Enríquez. Sin embargo, tras la apelación del Municipio Metropolitano de Quito, la Segunda Sala de lo Civil de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha revocó la decisión y desechó la acción de protección.

El accionante sostuvo que esa decisión atentaba contra los derechos constitucionales de propiedad privada, seguridad jurídica, los principios de aplicación de derechos y tutela judicial efectiva, pues la demolición del inmueble sin declaración de utilidad pública ni justa indemnización generó daños al titular del dominio. Además, la imposición de cuestiones de prejudicialidad en la acción de protección buscaba limitar su ejercicio, por lo que se planteó una Acción Extraordinaria de Protección contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de lo Civil de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha (Nº 17112-2011-0659, del 7 de septiembre de 2011).

La Corte Constitucional determinó que la Acción Extraordinaria de Protección cumplía los requisitos establecidos en el artículo 62 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. Este caso resulta especialmente relevante porque reivindica la justiciabilidad constitucional de los derechos sociales, al abordar las implicaciones que afectan a derechos fundamentales más allá de la propiedad, incluyendo la seguridad jurídica, la protección de los bienes y el derecho a la vida. En palabras de la jurisprudencia analizada:

“(...) no solo abarca el derecho a la seguridad jurídica, el derecho a la protección de sus bienes y la propiedad privada, sino también el derecho a la vida, ya que el hecho de que de la noche a la mañana a una persona le derroquen su casa y tenga que buscar un lugar donde ir no es agradable (...) es un caso espeluznante y arbitrario en el que por un formulismo no se puede negar la reparación de un derecho que han perdido”

Por lo expuesto, mediante la sentencia N.º 146-14-SEP-CC, la Corte Constitucional declaró la vulneración de los derechos constitucionales a la seguridad jurídica, tutela judicial efectiva, debido proceso, propiedad, prohibición de confiscación, vivienda adecuada y digna, así como a la dignidad humana. La Corte aceptó la interposición del recurso y dispuso al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito que, en el plazo de 60 días, materialice la permuta del bien inmueble en favor de los accionantes, como parte del ejercicio y respeto de la dignidad humana.

2.1.1. Análisis normativo y jurisprudencial

En el caso concreto, la defensa de la entidad accionada sostiene que no ha existido acción u omisión por parte del Municipio Metropolitano de Quito, y que una acción de protección no fue establecida para reconocer derechos relacionados con indemnizaciones patrimoniales y daños morales, los cuales poseen una vía procesal definida por la ley civil. En ese sentido, afirman que “el hecho de que esas vías se demoren o no se demoren, no se puede corregir con una acción de protección”.

Así, se excluyen los derechos sociales de la esfera constitucional a la que atienden las diversas garantías jurisdiccionales. Considerar el daño emergente, el lucro cesante y el daño moral implicaría una declaración de derechos que corresponde exclusivamente a la competencia de los jueces ordinarios en materia civil, originando una situación de prejudicialidad, pues, previo a una posible resolución constitucional, se exigiría la declaratoria previa de responsabilidad de quien produjo el hecho dañoso. Esto constituye una vulneración al derecho constitucional de seguridad jurídica, como se evidencia en la página 21 de la citada sentencia, a continuación:

Dicho argumento constituye el fundamento para desechar la acción de protección, evidenciándose que la Sala omite referirse al análisis de la vulneración de derechos constitucionales alegada en la demanda, pues se limita a señalar que el derecho a la indemnización como consecuencia del derecho a la propiedad, es un tema de legalidad que requiere ser previamente declarado en la justicia ordinaria, argumento que lesiona la Constitución y la LOGJCC, pues se incorpora un presupuesto inexistente para la procedencia de la acción de protección.

Esta afirmación resulta contradictoria, debido a que la Corte Constitucional, en la sentencia Nº 102-13-SEP-CC, sostiene que los jueces del nuevo constitucionalismo deben asumir un rol proactivo en el proceso de sustanciación de garantías jurisdiccionales, fundamentando sus decisiones en la realidad social y no limitándose a evitar el análisis por razones de prejudicialidad que desestiman la dimensión constitucional del caso. El fallo subraya que la vivienda constituye uno de los pilares de la dignidad y del buen vivir, y que su protección corresponde a una multigarantía dentro del sistema constitucional. Según la referida sentencia:

Tabla 1. Pilares del derecho a la vivienda

Prestación

Abstención

Protección

Que hace referencia a la accesibilidad al derecho a la defensa gracias a la implementación de planes, proyectos y programas de garantía.

Hace referencia al pleno ejercicio del derecho sin que exista interferercia arbitraria por parte del Estado y sus instituciones

Planes y medidas para evitar que terceras personas violen el derecho de propiedad.

Fuente: Elaboración propia

Al respecto, la Corte Constitucional sostiene que el derecho social a la vivienda está estrechamente vinculado a otros derechos constitucionales, por lo que no puede ser analizado de forma aislada, ya que incide directamente en la calidad de vida y la garantía de una vida digna. Tal vínculo cobra mayor relevancia considerando las condiciones materiales en que se produjo el hecho, especialmente al tratarse de una estación invernal donde los ocupantes se hallaban en la vivienda, expuestos a situaciones de peligro al producirse la demolición de un bien inmueble habitado.

Resulta fundamental abordar el derecho de propiedad como derecho social con referencia a la Carta Social Europea de 1961, cuyo artículo 31 establece que toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada en condiciones dignas. Este instrumento internacional, revisado en 2014, constituye uno de los pilares europeos de los derechos sociales al propiciar garantías jurisdiccionales para la protección real y efectiva de los derechos relacionados con la vulnerabilidad de los sujetos activos.

Acercándonos al plano normativo regional, el artículo 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969 establece que la propiedad privada es un derecho fundamental, por lo que ninguna persona puede ser privada de sus bienes sin que exista una indemnización justa; toda persona tiene derecho al uso y disfrute de sus bienes. Este principio coincide con el debate central de la sentencia, que gira en torno al derecho a la vivienda.

De acuerdo con el artículo 30 de la Constitución de la República del Ecuador (2008), toda persona tiene derecho a un hábitat seguro, saludable y a una vivienda adecuada y digna, lo que implica que la demolición arbitraria de una vivienda, sin notificación previa, conlleva una clara vulneración al derecho de seguridad jurídica, sustentada en el respeto a la Constitución y en el principio de legalidad (artículo 82 de la Constitución).

La discusión principal radica en la concepción del derecho de propiedad como bien jurídico susceptible de protección constitucional. Por lo tanto, resulta esencial examinar su tratamiento en la Carta Fundamental de 2008, donde, según el artículo 66 numeral 26 y el artículo 321, la propiedad es una garantía estatal en todas sus formas. Conforme al artículo 323, el Estado puede declarar la expropiación de bienes por utilidad pública o interés social siempre que exista valoración previa, indemnización y pago conforme a la ley; se prohíbe toda forma de confiscación.

El propósito de estas disposiciones es garantizar la dignidad en el hábitat y la vivienda; así lo establece el artículo 375 de la Constitución, promoviendo el diseño e implementación de políticas, planes y programas para el acceso universal e irrestricto a este derecho, con especial atención en la gestión de riesgos en zonas vulnerables a afectaciones climáticas.

Sin embargo, en este caso se evidencia un claro incumplimiento de los principios que orientan el ejercicio de los derechos, ya que se vulnera el numeral 3 del artículo 11 de la Constitución: “para el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley”. En la situación analizada, los jueces incorporaron un criterio de prejudicialidad que afectó directamente el acceso efectivo a los derechos. Asimismo, el numeral 5, que refiere la obligatoriedad del Estado de aplicar la norma y la interpretación más favorable para las personas, y el numeral 8 sobre la progresividad de los derechos y su reconocimiento y aplicación, han sido trasgredidos.

Por esta razón, el caso llegó a conocimiento de la Corte Constitucional, pues, como sostiene la sentencia N. ° 080-13-SEP-CC, la intervención de la justicia constitucional es necesaria cuando se advierte que la garantía jurisdiccional aplicada no ha cumplido con su objetivo de tutelar los derechos fundamentales y constitucionales. Además, la sentencia N.º 161-12-SEP-CC señala que la acción extraordinaria de protección no procede cuando solo se trata de asuntos de legalidad ordinaria; no obstante, en el presente caso se encontraba en juego la calidad de vida de las personas afectadas.

La materialización de los derechos sociales constituye una aspiración permanente de la ciudadanía, orientada a disminuir la desigualdad existente. Por ello, estos derechos se presentan como luchas sociales (Busso y Messina, 2020) centradas en reivindicar la situación de los sujetos afectados. En este sentido, es fundamental que el Estado implemente planes, políticas y proyectos que respondan a la lógica sectorial correspondiente. Sin embargo, como señalan diversos autores, Uncín (2022) advierte que “la judicialización de los derechos sociales presenta rasgos particulares y coloca fuertes dosis de discrecionalidad en cabeza de los magistrados” (p. 162), debido a la escasa jurisprudencia disponible que establezca lineamientos de actuación claros.

Discusión

La falta de declaratoria pública en el presente caso no se reclama por cuestiones relacionadas con la determinación del justo precio, sino debido a la ausencia de los medios constitucionales necesarios para limitar la intromisión estatal en el derecho de propiedad. Ignorar tal actuación ilegítima supone que no se está garantizando una tutela judicial efectiva y se mantiene en estado de indefensión a los involucrados. Por tanto, el análisis debe centrarse en tres elementos fundamentales derivados de las posturas del garantismo como filosofía axiológico-principialista.

El control de constitucionalidad se entiende como mecanismo jurídico para asegurar que las normas y actos del poder público se ajusten a la Constitución, en aras de asegurar el ejercicio de los derechos fundamentales. En el caso analizado, se observa que no existió este examen previo, pues no se consideró el artículo 323 de la Carta Magna, que legitima la intervención estatal para expropiar la propiedad privada únicamente si se cumplen las condiciones de previa valoración justa, indemnización y pago conforme a ley.

Por otra parte, dado el carácter del control constitucional, las actuaciones jurisdiccionales y administrativas previas agotadas por la familia Ramírez Enríquez debían tomar en cuenta las obligaciones estatales respecto del derecho a la propiedad y su protección inmediata, cuestión que no se consideró debido a las excesivas dilaciones y obstáculos impuestos a la familia.

En lo referente a las garantías jurisdiccionales, la discusión se centra en la naturaleza de la acción de protección, ya que la declaratoria de improcedencia por razones de prejudicialidad expone varios matices que evidencian la ineficacia de la justicia constitucional para tutelar el derecho de propiedad, así como la desnaturalización de este mecanismo jurídico-procesal, cuyo objetivo principal es el amparo directo y eficaz de los derechos fundamentales y constitucionales que no se encuentran resguardados por otras garantías jurisdiccionales.

Este énfasis en los elementos conceptuales finales permite distinguir dos aspectos que reflejan la inobservancia de la justicia constitucional respecto a la naturaleza del derecho de propiedad y su justiciabilidad. Considerando que los derechos fundamentales son reconocidos y protegidos tanto por la Constitución como por los tratados internacionales, cabe destacar que los derechos sociales, por los fundamentos legales expuestos en este trabajo, constituyen derechos fundamentales y, por ende, se encuentran bajo el alcance de la acción de protección.

Por otra parte, el carácter subsidiario de la acción de protección implica que esta constituye la instancia judicial adecuada cuando, en un caso concreto, los derechos fundamentales no pueden ser amparados mediante otras garantías jurisdiccionales. Debe señalarse que, dentro de las diez garantías reconocidas por la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, no existe una específicamente orientada a la protección de derechos de naturaleza social o derivados del derecho de propiedad, lo que indica que sí existían fundamentos para la procedencia de la acción de protección en el presente caso.

3.1. Propuestas de mejora

Como resultado de los puntos analizados, se concluye que la justiciabilidad constituye garantía de acceso a los derechos en el marco de un Estado constitucional de derechos y justicia. Esta premisa, parte de los silogismos jurídicos que rigen el razonamiento judicial: si la propiedad, como derecho social, integra la categoría de derechos fundamentales susceptibles de tutela mediante la acción de protección, y si en estricto control de constitucionalidad las actuaciones de los poderes públicos deben sujetarse a ello, entonces dichos derechos son plenamente justiciables.

Por lo general, la naturaleza de estos casos favorece soluciones encaminadas al fortalecimiento de medidas de reparación integral como instrumento jurídico para subsanar los efectos del daño, a través de estrategias orientadas al pleno ejercicio y goce de los derechos (Machado, Paredes y Guamán, 2021). Esto refuerza la idea de que la materialización de los derechos sociales requiere equilibrio y coordinación entre la actuación estatal y la ciudadanía mediante estrategias basadas en los principios de universalidad y transversalidad, contribuyendo a garantizar el acceso a derechos como la salud, incluso frente a contextos de desigualdad social y estructural (Alé, 2021).

Estas medidas de reparación, según Rojas (2012), implican proporcionalidad y suficiencia en relación con el daño y su materialización convierte la función garantista del juez en la satisfacción y reparación plena de las afectaciones sufridas. Existen medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantías de no repetición, todas orientadas a procurar que el titular del bien jurídico afectado pueda restituir el ejercicio de sus derechos en la mayor medida posible.

En este caso, la Corte Constitucional dispuso una serie de medidas de restauración tradicionales, frente a las cuales no se presentan muchas observaciones adicionales. Por este motivo, y con el fin de aportar un enfoque innovador y propositivo, se plantean alternativas como las metas solidarias, enfocadas en el desarrollo humano y el cumplimiento de agendas globales, particularmente los Objetivos de Desarrollo Sostenible, especialmente el ODS 16: paz, justicia e instituciones sólidas. El establecimiento de metas solidarias con enfoque societal permite el acceso a la justicia a través de instituciones eficaces e inclusivas, promoviendo el Estado de Derecho y la reducción de la intromisión estatal injustificada.

Jurídicamente, las metas solidarias constituyen objetivos de acción estatal y social orientados al goce efectivo de los derechos humanos, bajo el principio de corresponsabilidad entre el Estado, la sociedad civil y la comunidad internacional. Estas metas se encuentran reconocidas en instrumentos internacionales como la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo (ONU, 1986) y la Carta Democrática Interamericana (OEA, 2001), funcionando como mecanismos que posibilitan la exigencia a los Estados para que avancen en la garantía de los derechos económicos, sociales, culturales y colectivos.

La concreción de los derechos sociales se logra mediante el desarrollo de políticas públicas que implican una serie de acciones dirigidas a la gestión de grandes grupos poblacionales para responder a problemas identificados en la sociedad. Estas políticas se centran en articular tres elementos fundamentales: el social, el económico y el político, que, según López (2021), se materializan en cuatro etapas principales:

Por lo expuesto, se concluye que los derechos económicos, sociales y culturales, también denominados de segunda generación, representan obligaciones recíprocas entre el Estado y los ciudadanos, en tanto materializan luchas y reivindicaciones históricas que han enfrentado las intromisiones estatales en la vida privada, particularmente en aspectos fundamentales para garantizar la calidad de vida, el desarrollo social y el pleno ejercicio de los derechos.

Para ello, es indispensable reconocer que, una vez reconocidos, la responsabilidad directa en su materialización recae en el Estado, que debe adoptar planes y políticas orientados a garantizar el Estado de bienestar esperado. Esto implica la inversión de gasto público, la cual debe ser evaluada conforme a los resultados obtenidos y en función de argumentos de autoridad que respondan a la realidad social y coyuntural del momento.

En este sentido, las metas solidarias no se limitan únicamente a la construcción de viviendas, sino que incluyen la dignidad y seguridad acompañadas de protección legal. Esta alternativa, si se observa desde la tradicional concepción de reparación integral, puede considerarse como parte de un plan de no repetición, al buscar que el Estado establezca políticas para garantizar el derecho a la vivienda y evitar futuras intromisiones. Por tanto, resulta imprescindible tener presente que la propiedad, como derecho social, trasciende el desarrollo individual y, especialmente en el caso de la vivienda, tiene impacto directo en la dignidad y el buen vivir, reconocidos como objetivos fundamentales en un Estado de derechos. En este contexto, surge la interrogante acerca de la validez de establecer obstáculos mediante criterios de prejudicialidad civil antes de abordar el tratamiento constitucional del asunto.

La dificultad esencial radica en la voluntad de quienes detentan la potestad de tomar decisiones. En los procesos de formulación participativa y colaborativa, estos actores definen agendas de prioridades, asignan recursos y delimitan planes de acción dirigidos a satisfacer las exigencias sociales; aunque, como se evidencia en las sentencias analizadas, estas acciones se rigen por los lineamientos internos previamente establecidos.

Conclusiones

Con base en los hallazgos de esta investigación, y en atención al objetivo de analizar la justiciabilidad de los derechos sociales mediante el procedimiento constitucional, se concluye que esta vía no constituye una opción subsidiaria, sino la herramienta idónea para la exigibilidad de estos derechos, especialmente cuando están comprometidos bienes jurídicos fundamentales como la dignidad humana y una vida en condiciones materiales mínimas.

El análisis del caso 146-14-SEP-CC demuestra que la justicia constitucional debe desempeñar un papel activo frente a decisiones jurisdiccionales que restringen injustificadamente el acceso a la protección de derechos sociales, como la propiedad, a través de argumentos meramente formalistas. Se confirma que, ante la inoperancia de las instituciones ordinarias, resulta imperativo que el juez constitucional actúe de manera expedita y garantista en defensa de los derechos fundamentales.

Como propuesta, este trabajo resalta la necesidad de incluir metas solidarias dentro de los planes de desarrollo nacionales y regionales, con el objetivo de reforzar la no repetición de violaciones estructurales a derechos sociales. Estas metas deben entenderse como mecanismos de reparación con perspectiva transformadora y estructural, vinculados a las agendas globales como los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en especial al ODS 16 que promueve la paz, la justicia y el fortalecimiento de instituciones eficaces e inclusivas.

Finalmente, se recomienda que este caso sea considerado como referente en futuras decisiones jurisdiccionales relativas a derechos económicos, sociales y culturales (DESC), y se plantea como línea de investigación futura el análisis comparado de medidas de reparación estructural en el ámbito constitucional latinoamericano, así como la evaluación de la eficacia de las acciones extraordinarias de protección como garantía efectiva de derechos.

Conflicto de intereses

Los autores declaran no tener ningún conflicto de interés.

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Declaración de contribución a la autoría según CRediT

Yessly Anahí Castro-Alcívar: conceptualización, análisis formal, investigación, metodología, redacción del borrador original del artículo, redacción y edición. María José Loor-Morales: curación de datos, metodología, supervisión, validación, redacción, revisión y edición.